
Departamento de Conservación y Recreación (DCR) Promulgada por primera vez en 1966, la Ley de Protección de Cuevas se estableció para proteger los recursos kársticos y de cuevas de la Commonwealth. Haga clic aquí para leer un documento del actual presidente de la Junta de la Cueva, La Junta de la Cueva de Virginia: Los Primeros Cincuenta Años (1966-2015), que resume la Ley y las acciones de aplicación tomadas durante los más de 40 años de su existencia. Este artículo fue publicado en The Journal of Cave and Karst Studies, v. 71, no. 3 (diciembre de 2009), p. 204-209 y usado con permiso de la Sociedad Nacional de Espeleología (www.caves.org).
| § 10.1-1000. | Definiciones. | § 10.1-1005. | Contaminación; sanciones. |
| § 10.1-1001. | Junta de la Cueva; calificaciones; oficiales. | § 10.1-1006. | Perturbación de organismos naturales; permisos de recolección científica; sanciones. |
| § 10.1-1002. | Atribuciones y deberes de la Junta de la Cueva. | § 10.1-1007. | Venta de espeleotemas; sanciones. |
| § 10.1-1003. | Permisos para excavación e investigación científica; cómo se obtienen; sanciones. | § 10.1-1008. | Responsabilidad de los propietarios y agentes limitada; no se renuncia a la inmunidad soberana de la Commonwealth. |
| § 10.1-1004. | Vandalismo; sanciones. |
Tal como se usa en este capítulo, a menos que el contexto requiera un significado diferente:
"Tablero" significa el Tablero de la Cueva.
"Cueva" significa cualquier vacío, cavidad, hueco o sistema de pasajes interconectados que ocurra naturalmente debajo de la superficie de la tierra o dentro de un acantilado o cornisa, incluidos los sistemas naturales de agua y drenaje subterráneos, pero sin incluir ninguna mina, túnel, acueducto u otra excavación hecha por el hombre, que sea lo suficientemente grande como para permitir que una persona ingrese. La palabra "cueva" incluye o es sinónimo de caverna, sumidero, pozo natural, gruta y refugio rocoso.
"Vida en cuevas" significa cualquier animal raro o en peligro de extinción u otra forma de vida que normalmente se encuentra, usa, visita o habita en cualquier cueva o sistema de agua subterránea.
"Cueva comercial" significa cualquier cueva utilizada por el propietario con fines de exhibición al público en general como una empresa con o sin fines de lucro, en la que se cobra una tarifa por la entrada.
"Puerta" significa cualquier estructura o dispositivo ubicado para limitar o prohibir el acceso o entrada a cualquier cueva.
"Material" significa la totalidad o parte de cualquier artículo arqueológico, paleontológico, biológico o histórico, incluidos, entre otros, cualquier petroglifo, pictografía, cestería, restos humanos, herramientas, cuentas, cerámica, punta de proyectil, restos de una actividad minera histórica o cualquier otra ocupación que se encuentre en cualquier cueva.
"Propietario" significa una persona que posee el título de la tierra donde se encuentra una cueva, incluida una persona que posee el título de una propiedad arrendada en dicha tierra, e incluye el Estado Libre Asociado y cualquiera de sus agencias, departamentos, juntas, oficinas, comisiones o autoridades, así como condados, municipios y otras subdivisiones políticas del Commonwealth.
"Persona" significa cualquier individuo, sociedad, firma, asociación, fideicomiso o corporación u otra entidad legal.
"Sumidero" significa una depresión o cuenca topográfica cerrada, generalmente que drena bajo tierra, incluyendo, pero no limitado a, una dolina, uvala, valle ciego o sumidero.
"Espeleógeno" significa una característica erosiva del límite de la cueva e incluye o es sinónimo de anastomosis, vieiras, rills, flautas, esponjas y colgantes.
Por "espeleotema" se entiende una formación o depósito mineral natural que se produce en una cueva. Esto incluye o es sinónimo de estalagmita, estalactita, helectita, escudo, antrodita, flor y aguja de yeso, cabello de ángel, paja de soda, cortinas, tocino, perla de cueva, palomitas de maíz (coral), presa de piedra de borde, columna, paleta, piedra de flujo, etcétera. Los espeleotemas están comúnmente compuestos de calcita, epsomita, yeso, aragonito, celestita y otros minerales similares. (1979, c. 252, §10-150.12; 1988, c. 891.)
§ 10.1-1001. Tablero de la Cueva; Calificaciones; Oficiales.
Un. La Junta de Cuevas continúa dentro del Departamento de Conservación y Recreación y estará compuesta por el Director del Departamento de Recursos Históricos, o su designado, que actúe de oficio y once ciudadanos de Virginia nombrados por el Gobernador por períodos de cuatro años. Los nombramientos se harán sobre la base de la actividad y los conocimientos en la conservación, exploración, estudio y gestión de las cuevas.
B. La Junta de Cuevas se reunirá al menos tres veces al año. Seis miembros constituirán quórum para las deliberaciones. La Junta elegirá anualmente un presidente, un vicepresidente y un secretario de actas y los demás funcionarios que la Junta considere 745; 1984, c. 750; 1985, c. 448; 1988, c. 891; 1989, c. 656.)
§ 10.1-1002. Atribuciones y deberes de la Junta de la Cueva.
Un. La Junta de la Cueva puede realizar todas las tareas necesarias para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, incluidas las siguientes:
1. Aceptar cualquier regalo, dinero, garantía u otra fuente de financiación y gastar dichos fondos para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
2. Servir como junta asesora de cualquier agencia estatal que lo solicite en asuntos relacionados con cuevas y karst.
3. Realizar y mantener un inventario de cuevas de propiedad pública en Virginia.
4. Proporcionar experiencia y servicio en la gestión de cuevas a las agencias públicas que lo soliciten y a los propietarios de cuevas.
5. Mantener una lista actualizada de todas las cuevas significativas en Virginia e informar cualquier peligro real y presente para dichas cuevas.
6. Proporcionar datos de cuevas para uso del estado en otras agencias gubernamentales.
7. Publicar o ayudar en la publicación de artículos, panfletos, folletos o libros sobre cuevas y preocupaciones relacionadas con las cuevas.
8. Facilitar la recopilación de datos y los esfuerzos de investigación sobre las cuevas.
9. Asesorar a las autoridades de defensa civil sobre el uso presente y futuro de las cuevas de Virginia en la defensa civil.
10. Asesorar sobre la necesidad y conveniencia de un plan estatal de recreación de cuevas.
11. Informar al público sobre el valor de los recursos de las cuevas y la importancia de preservarlos para los ciudadanos de la Commonwealth.
B. La Junta de la Cueva tendrá el deber de:
1. Proteger los minerales y recursos arqueológicos raros, únicos e irremplazables que se encuentran en las cuevas.
2. Proteger y mantener la vida en las cuevas.
3. Proteger el flujo de agua subterránea que se produce naturalmente en las cuevas de la contaminación del agua.
4. Proteger la integridad de las cuevas que tienen características únicas o que son ejemplares de tipos de comunidades naturales.
5. Hacer recomendaciones a las agencias estatales interesadas con respecto a cualquier regla, regulación o política administrativa propuesta que afecte directamente el uso y la conservación de las cuevas en este Commonwealth.
6. Estudie cualquier asunto de especial interés relacionado con las cuevas y el karst. (1979, c. 252. § 10-150.11; 1979, c. 433, §§ 9-152.1, 9-152.3 para 9-152.5; 1980, c. 745; 1984, cc. 734, 750; 1985, c. 448; 1988, c. 891.)
§ 10.1-1003. Permisos para excavación e investigación científica; cómo se obtiene; penas.
Un. Además del permiso por escrito al propietario requerido por el § 10.1-1004 se deberá obtener un permiso del Departamento de Conservación y Recreación antes de excavar o eliminar cualquier característica arqueológica, paleontológica, prehistórica o histórica de cualquier cueva. El Departamento emitirá un permiso para excavar o eliminar dicha característica si determina, con la aprobación del Director del Departamento de Recursos Históricos, que es en el mejor interés del Estado Libre Asociado y que el solicitante cumple con los criterios de esta sección. El permiso se expedirá por un período de dos años y podrá renovarse a su vencimiento. Dicho permiso no será transferible; Sin embargo, las disposiciones de esta sección no impedirán que ninguna persona trabaje bajo la supervisión directa del titular del permiso.
B. Todas las investigaciones de campo, exploraciones u operaciones de recuperación emprendidas bajo esta sección se llevarán a cabo bajo la supervisión general del Departamento y de manera que se asegure que se pueda recuperar y preservar la máxima cantidad de información histórica, científica, arqueológica y educativa, además de la recuperación física de los objetos.
C. Una persona que solicite un permiso de conformidad con esta sección deberá:
1. Ser una institución histórica, científica o educativa, o un historiador, biólogo, arqueólogo o paleontólogo profesional o aficionado, que esté calificado y reconocido en estas áreas de investigaciones de campo.
2. Proporcionar una declaración detallada al Departamento dando las razones y objetivos para la excavación o remoción y los beneficios que se esperan obtener del trabajo contemplado.
3. Proporcionar datos y resultados de cualquier excavación, estudio o colección completada al principio de cada año calendario.
4. Obtener el permiso previo por escrito del propietario si el sitio de la excavación propuesta se encuentra en un terreno de propiedad privada.
5. Portar el permiso mientras se ejercen los privilegios otorgados. D. Cualquier persona que no obtenga un permiso requerido por la subsección A del presente documento será culpable del delito menor de la Clase 1 . Cualquier violación de la subsección C del presente documento será castigada como un delito menor de Clase 3 , y el permiso será revocado.
E. Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a ninguna persona en ninguna cueva ubicada en su propia propiedad. (1979, c. 252, § 10-150.16; 1982, c. 81; 1984, c. 750; 1988, c. 891; 1989, c. 656.)
§ 10.1-1004. Vandalismo; penas.
Un. Será ilegal que cualquier persona, sin el permiso expreso, previo y por escrito del propietario:
1. Romper, romper, agrietar, tallar, escribir, quemar o de otra manera marcar, eliminar o de cualquier manera destruir, perturbar, desfigurar, estropear o dañar las superficies de cualquier cueva o cualquier material natural que se pueda encontrar en ella, ya sea adherido o roto, incluidos espeleotemas, espeleógenos y depósitos sedimentarios. Las disposiciones de esta sección no prohibirán la perturbación mínima para la exploración científica.
2. Romper, forzar, manipular o perturbar de otro modo una cerradura, portón, puerta u otra obstrucción diseñada para controlar o impedir el acceso a cualquier cueva, aunque no se pueda acceder a la misma.
3. Quitar, desfigurar o manipular un letrero que indique que hay una cueva o que cite las disposiciones de este capítulo.
4. Excavar, remover, destruir, dañar, desfigurar o perturbar cualquier cementerio, recursos históricos o prehistóricos, sitio arqueológico o paleontológico o cualquier parte del mismo, incluidas reliquias, inscripciones, trabajos de salitre, fósiles, huesos, restos de actividad humana histórica o cualquier otra característica que se pueda encontrar en cualquier cueva, excepto aquellas cuevas propiedad del Commonwealth o designadas como sitios o zonas arqueológicas del Commonwealth, y que están sujetos a las disposiciones de la Ley de Antigüedades de Virginia (§ 10.1-2300 y ss.).
B. Entrar o permanecer en una cueva que no haya sido publicada por el propietario no constituirá por sí mismo una violación de la sección.
C. Cualquier violación de esta sección será castigada como un delito menor de Clase 1 .
D. Las disposiciones de esta sección no se aplicarán al propietario de una cueva en su propia propiedad. (1979, c. 252, § 10-150.13; 1982, c. 81; 1988, c. 891.)
§ 10.1-1005. Contaminación; penas.
Un. Será ilegal que cualquier persona, sin el permiso expreso, previo y por escrito del propietario, almacene, arroje, arroje basura, elimine o coloque de otra manera cualquier desecho, basura, animales muertos, aguas residuales o sustancias tóxicas dañinas para la vida en la cueva o los seres humanos, en cualquier cueva o sumidero. También será ilegal quemar dentro de una cueva o sumidero cualquier material que produzca humo o gas que sea dañino para cualquier organismo natural en cualquier cueva.
B. Cualquier violación de esta sección será castigada como un delito menor de Clase 1 . (1979, c. 252, § 10-150.14; 1982, c. 81; 1988, c. 891.)
§ 10.1-1006. Perturbación de organismos naturales; permisos de recolección científica; penas.
Un. Será ilegal eliminar, matar, dañar o perturbar cualquier organismo natural dentro de cualquier cueva, excepto por razones de seguridad o salud; sin embargo, los permisos de recolección científica se pueden obtener del Departamento.
B. Cualquier violación de esta sección será castigada como un delito menor de Clase 3 . (1979, c. 252, § 10-150.15; 1988, c. 891.)
§ 10.1-1007. Venta de espeleotemas; penas.
Será ilegal que cualquier persona venda u ofrezca para la venta cualquier espeleotema en esta Commonwealth, o que los exporte para su venta fuera de la Commonwealth. Cualquier violación de esta sección será castigada como un delito menor Clase 1 . (1979, c. 252, § 10-150.17; 1982, c. 81; 1988, c. 891.)
§ 10.1-1008. Responsabilidad de los propietarios y agentes limitada; no se renuncia a la inmunidad soberana del Commonwealth.
Ni el propietario de una cueva ni sus agentes autorizados que actúen dentro del ámbito de su autoridad serán responsables de las lesiones sufridas por cualquier persona que utilice la cueva con fines recreativos o científicos si no se ha cobrado por el uso de la cueva, a pesar de que se haya realizado una investigación sobre la experiencia o los conocimientos de la persona que solicita el consentimiento.
Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una renuncia a la inmunidad soberana del Estado Libre Asociado o de cualquiera de sus juntas, apartamentos, oficinas o agencias. (1979, c. 252, § 10-150.18; 1988, c. 891.)