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Antecedentes del programa Scenic Rivers

El Programa de Ríos Escénicos de Virginia se estableció en 1970 de acuerdo con las recomendaciones de los Ríos Escénicos de Virginia, un informe de la Comisión de Recreación al Aire Libre, que implica un estudio de 72 principales arroyos y afluentes "que poseen una gran belleza natural y pastoral" con el objetivo de "recomendar formas ... de proteger y preservar" los ríos y arroyos escénicos mediante el esfuerzo público y privado. En última instancia, el informe recomendó 29 arroyos y segmentos de arroyos para su inclusión en un naciente Sistema de Ríos Escénicos de Virginia. Hoy, el programa reconoce y celebra 38 ejemplos sobresalientes de las más de 49000 millas de ríos y arroyos tributarios de Virginia, incluidos muchos recomendados en el informe original de la Comisión. El programa celebró su 50aniversario  en 2020 y continúa protegiendo los ríos escénicos de Virginia de acuerdo con su intención original:

  • Proteger aquellos ríos o arroyos cuya belleza escénica, importancia histórica y características naturales de flujo libre los convierten en recursos de particular importancia y, en palabras del informe de la Comisión, "de gran riqueza para el Commonwealth".
  • Reconocer un río o sección de un río "que posea una belleza natural y escénica superior, peces y vida silvestre, y bienes históricos, recreativos, geológicos, culturales u otros". Al hacerlo, la designación de río escénico promueve una mayor conciencia del valor de dichos ríos entre los ciudadanos de Virginia.
  • Reconocer que ciertos ríos de Virginia se encuentran entre los más bellos de América, pero también entre los más sensibles y vulnerables, fácilmente transformados por las actividades humanas. La creación y el crecimiento del Sistema de Ríos Escénicos de Virginia ha sido motivado desde sus inicios por el entendimiento de que se necesita una acción definitiva para proteger estos recursos naturales, escénicos, históricos y recreativos sobresalientes, al tiempo que se equilibra esta necesidad con las preocupaciones válidas de los propietarios individuales de tierras ribereñas.

El programa es administrado por el DCR en asociación con ciudadanos, grupos cívicos y gobiernos locales. Aunque a nivel estatal tanto en alcance como en importancia, el Programa de Ríos Escénicos de Virginia existe y crece principalmente a través de la participación de los ciudadanos locales. Los ciudadanos interesados en obtener la designación de un río o segmento de río en particular deben comunicarse de manera proactiva con los funcionarios del gobierno local y el personal del DCR durante todo el proceso de designación para evaluar un posible segmento escénico del río, identificar problemas y abordar las preocupaciones de los propietarios. Por lo tanto, la verdadera responsabilidad de la acción recae en los ciudadanos individuales, los voluntarios y los partidarios de base, y requiere su cooperación continua con los gobiernos locales, así como el compromiso sostenido de estos. Aunque el DCR brinda orientación durante todo el proceso de designación, solo después de que se haya alcanzado este nivel de compromiso y el organismo rector local haya solicitado oficialmente la designación DOE el DCR informa a la Junta de Conservación y Recreación de Virginia (BCR), a la Asamblea General y al Gobernador al respecto.

Autoridad del programa

El Código de Virginia, §10.1-401 asigna las siguientes funciones y atribuciones al Director del DCR:

  • Identificar ríos o segmentos fluviales, incluidas las costas y el entorno natural, para ser considerados para la designación debido a sus atributos escénicos, recreativos e históricos y su belleza natural.
  • Llevar a cabo estudios de ríos o secciones de ríos que se considerarán para su designación como ríos salvajes, escénicos o recreativos en cooperación con las agencias apropiadas del Estado Libre Asociado y los Estados Unidos.
  • Recomendar ríos o segmentos al Gobernador y a la Asamblea General para que sean considerados para su designación como ríos escénicos.
  • Nombrar Comités Asesores de Scenic River u otros comités locales o regionales de no menos de tres miembros para considerar y gestionar los intereses y problemas de Scenic River. Los comités asisten y asesoran al Director y al organismo de gobierno local con la protección o gestión del segmento escénico del río en su jurisdicción.

El Código de Virginia, §10.1-402, establece que, tras la designación de río escénico, el DCR puede revisar y hacer recomendaciones con respecto a toda la planificación para el uso y desarrollo de recursos hídricos y terrestres relacionados, incluida la construcción de embalses, desvíos, carreteras, cruces, canales, esclusas, canales u otros usos que cambien el carácter de un arroyo o vía fluvial o destruyan sus activos escénicos.

La Ley de Ríos Escénicos prescribe los poderes y deberes de la agencia administradora, DCR, en el Código de Virginia, §10.1-405. Estos deberes incluyen:

  • Administración del sistema fluvial escénico para preservar y proteger su belleza natural y asegurar su uso y disfrute para bienes escénicos, recreativos, geológicos, pesqueros, de vida silvestre, históricos, culturales u otros, y para fomentar la continuación de los usos existentes de la tierra, la horticultura, la silvicultura y los espacios abiertos de la tierra y el agua.
  • Inspeccionar periódicamente cada río escénico y sus alrededores inmediatos y monitorear todos los usos existentes y propuestos de cada río escénico y sus recursos terrestres relacionados.
  • Ayudar a los gobiernos locales con la resolución de problemas asociados con el Sistema de Ríos Escénicos de Virginia en consulta con el Director, la Junta y los comités asesores

El Código de Virginia, §10.1-406.1 otorga la autoridad local, cuando el Director del DCR no haya nombrado un comité asesor de conformidad con el §10.1-401, para nombrar un comité asesor local de río escénico para asesorar al gobierno local y al Director en la administración del río escénico designado dentro de la jurisdicción del gobierno local.

El Código de Virginia, §10.1-407, establece que después de la designación de un río escénico, no se construirá, operará ni mantendrá en dicho río ninguna presa u otra estructura que "impida el flujo natural [del río] a menos que esté específicamente autorizada por una ley de la Asamblea General. "Presa u otra estructura" se define en esta sección como "cualquier estructura que se extienda de orilla a orilla de un río que interfiera con el movimiento normal del tráfico acuático, interfiera con el movimiento normal de los peces o la vida silvestre, eleve el nivel del agua en el lado aguas arriba de la estructura o baje el nivel del agua en el lado aguas abajo de la estructura".

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